Las funciones legales del Administrador vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina que corresponden al Administrador los siguientes aspectos de índole general:
Pero en la práctica sus funciones queden ampliadas a ámbitos más complejos que incluyen los siguientes campos:
GESTOR. De Patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.
GERENTE. De seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.
ASESOR. Asesoramiento en los siguientes ámbitos:
MEDIADOR. Entre la Comunidad y el Propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre patrón y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.
SECRETARIO. Custodiando la documentación del Arrendador o Comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.
CONTABLE. Con criterios contables e información clara y precisa, refleja la realidad de la situación económica de la propiedad que administra.
Respecto a su campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así como la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, campos y puertos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.
Fuente: Texto proporcionado por el Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y publicado en la Web oficial.
©2024 Carolina Palma Mochón.
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